La jurisprudencia islámica ha determinado siete condiciones para que una persona pueda realizar el ayuno correctamente y sea aceptado como una obra de adoración, de allí la importancia de estudiarlos uno a uno, estas condiciones son:
- El Islam.
- La pubertad.
- El intelecto.
- Residir en un lugar.
- Tener la capacidad de ayunar.
- No estar menstruando.
- La intención de ayunar.
1. El Islam:
El ayuno es un acto de adoración del musulmán y los actos de adoración, en el Islam, sólo son válidos si se hacen para complacer a Allah y siguiendo el ejemplo de Su Profeta; por ello, la primera condición para que el ayuno sea válido es ser musulmán, así pues, el ayuno no es obligatorio para un no musulmán y no es válido para él como acto de adoración.
Pero qué sucede cuando un no musulmán entra al islam, ¿acaso debe realizar los ayunos obligatorios previos a su regreso al islam? Quien entra el islam, luego de pertenecer a otra religión, no está en la obligación de realizar ningún ayuno obligatorio previo, ni oraciones u otros actos de adoración.
Asimismo, quien entré al islam durante el mes de ramadán no está en la obligación de ayunar los días previos al día de su entrada al Islam, pero si está en la obligación de ayunar los días que no realice después de tal día; así es que si alguien entra el islam el día 20 del mes de ramadán solamente tendrá que ayunar los 10 días faltantes del mes y no los 20 previos, aun así desde realizar el ayuno durante ese día, así es que si entra el islam al mediodía debe ayunar hasta que llegue la oración del atardecer (magrib).
2. La pubertad
La pubertad (bulūg) es una condición necesaria para que el musulmán o la musulmana comiencen a realizar sus ayunos obligatorios, mencionados previamente; es decir, que esa persona no está en la obligación de realizar cualquier ayuno previo a la pubertad, y si alcanza la pubertad durante el mes de ramadán, no está obligado a realizar los días previos sino a ayunar los días restantes del mes.
3. El intelecto
Para que el ayuno sea obligatorio, además de ser musulmán y haber alcanzado la pubertad, se necesita que la persona pueda comprender y tener conocimiento claro de lo que es el ayuno; por lo tanto, no es obligatorio para quien sufra algún tipo de demencia, por ejemplo.
Así mismo, en el caso de que alguien se encuentre inconsciente durante todo el día, desde antes de la oración del amanecer (fajr) hasta después de la oración del atardecer (magrib), en tal caso la persona debe recuperar su ayuno cuando le sea posible, pero si una persona queda inconsciente en algún momento del día mientras ayuna, aunque sea por unos instantes, su ayuno es correcto.
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